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ARTÍCULO 49. (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS)
El Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata garantizará la transparencia y rendición de cuentas municipales a través de:
- El Ejecutivo Municipal rendirá cuentas al menos dos veces al año, por escrito, vía oral y en público, respaldando con la documentación correspondiente.
- El Concejo Municipal informará al mismo tiempo de forma documentada, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal.
- El Gobierno Municipal garantizará el acceso libre a la información y documentación municipal, en el marco del artículo 24 de la Constitución Política del Estado.
- La rendición de cuentas se realizará en base al artículo 141 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las autoridades municipales tienen la responsabilidad de rendir cuentas con carácter obligatorio y público, de manera oportuna y transparente, de acuerdo a lo establecido en la normativa municipal.
GESTIÓN DE DENUNCIAS, QUEJAS E INFORMACIÓN
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LEY 1178
Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)